Compartimos una información relacionada con novedades en vigilancia aduanera de productos copiados: La UE empezó a aplicar el pasado 1 de nuevo reglamento de vigilancia aduanera en protección de la propiedad industrial e intelectual. Este Nº 608/ 2013 de vigilancia aduanera protege marcas, diseños industriales, derechos de autor o derechos afines indicaciones geográficas, patentes, certificados complementarios para medicamentos y productos fitosanitarios, obtenciones vegetales, topografías de productos semiconductores, modelos de utilidad y nombres comerciales, así como dispositivos para la elusión de medidas tecnológicas de protección de derechos de autor y moldes o matrices para la fabricación de mercancías infractoras.
El objetivo es prevenir la presencia de productos falsificados en el mercado de la UE y adoptar las medidas necesarias para retener las mercancías que se introducen de manera creciente a través de pequeños envíos de pedidos de compras por Internet. Como es de prever, el papel de los Agentes de aduanas será fundamental. Y es que hasta el momento era muy difícil ejercer este control, puesto que los paquetes en cuestión no sobrepasaban los límites de lo que puede ser inspeccionado o se pueda entender para uso propio.
En este nuevo reglamento se excluyen mercancías no comerciales contenidas en el equipaje personal de los viajeros, siempre que la aduana considere que no tiene fines comerciales, las importaciones paralelas y las sobreproducciones no autorizadas.
Las intervenciones de mercancía que se considere incumple la legislación –todo lo que se considere falsificación- podrá ser destruido. En aduanas han de notificar la retención del lpaquete a su destinatario sin contactar con el titular del derecho de propiedad intelectual o industrial y concenden alprimero el plazo de diez días para consentir su destrucción. Si en ese tiempo no se opone a esta, las mercancías se eliminarán.
Se establece la posibilidad del levante anticipado de mercancías antes de que concluya el procedimiento judicial en caso de diseños industriales, patentes, modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores u obtenciones vegetales, siempre que el titular de las mercancías haya aportado una garantía suficiente para proteger los intereses del titular del derecho y que la autoridad judicial competente no haya autorizado ninguna medida cautelar.
El titular de la intervención reembolsará los costes en que hayan incurrido las autoridades aduaneras u otras partes que actúen en su nombre (por almacenaje, manipulación y destrucción) y asumirá los costes de las traducciones necesarias. Los gastos se podrán repercutir al infractor.
Más información respecto a este tema, en el siguiente enlace: Destrucción de falsificaciones en Aduanas.