Desde el pasado 2 de marzo está en vigor la orden ministerial HAP 308/2012 por la que se regula el nuevo Registro de Representantes Aduaneros. Se desbloquea así el Real Decreto 335/2012, incluyéndose en este a las personas jurídicas que pueden realizar la representación directa. Esta es, grosso modo, la principal modificación, pero hay más novedades. Las cuatro más significativas son las siguientes:
- Toda persona que se haga representar ante las autoridades aduaneras para efectuar declaraciones en aduana, deberá valerse de un Representante Aduanero con el fin de asignar un destino a las mercancías. Desaparecen así las figuras de los ‘Representantes Indirectos’ y ‘Agentes y comisionistas de Aduanas’.
- Inscripción en Registro de Representantes Aduaneros para ejercer la actividad de presentación de declaraciones en aduanas en representación de terceros. Esto es tanto para los casos de representación directa (en nombre y por cuenta ajena), como en representaciones indirectas (nombre propio y por cuenta ajena).
- Solo podrán inscribirse en el Registro las personas y empresas que se encuentren habilitadas por el Departamento de Aduanas e II. EE. Para presentar declaraciones en aduana. Este registro se realizará de oficio.
- Deben solicitar directamente la inscripción en el Registro y acompañar a la solicitud de inscricpión la documentación correspondiente por medios telemáticos aquellos apoderados que durante los tres años anteriores a la entrada en vigor del real decreto 335/2010 hubieran firmado, con regularidad, declaraciones como apoderados de una empresa transitaria y mantenido una relación laboral con la misma, siempre que se encuentre habilitada para la presentación de declaraciones en aduana.
La Federación Española de Asociaciones de Transitarios (FETEIA-OLTRA) se ha mostrado muy satisfecha por el contenido de esta nueva orden ministerial. El Consejo General de Agentes de Aduanas de España también se ha mostrado satisfecho ante la HAP 308/2012. En opinión de este consejo, la orden ministerial supone una “secuencia lógica” tras las sentencias del Supremo y no implica cambios para la actividad de los agentes de aduanas, que podrán seguir ejerciendo su actividad con total normalidad, ‘quedando inscritos de oficio en el registro’.