Modifica la normativa existente al derecho a presentar una declaración de contenido en aduanas y a la propia representación en aduana.
Con objeto de aplicar los instrumentos de liberalización de las actividades previstos en las directivas y disposiciones nacionales anteriormente mencionadas.
Adaptándonos a la regulación del representante aduanero establecido en el citado Reglamento (CE) n.º 450/2008 de 23 de abril de 2008.
En el momento de su completa aplicación y configurando una regulación única de esta materia. Ésto supone la ampliación de las formas de acceso a la actividad de representante aduanero y la reducción de los tramites administrativos para su ejercicio.
Establece la forma de presentar las declaraciones aduaneras. Ésta persona debe cumplir unas condiciones previstas en el Código Aduanero Comunitario vigente.
Podrá ser realizada en su propio nombre y por cuenta propia o por un representante aduanero.
Regula la forma de presentar declaraciones en aduanas en nombre propio y por cuenta propia.
Regulan el régimen jurídico de la representación aduanera.
Estableciéndose, en el último, las condiciones para el ejercicio de la actividad de representante aduanero como actividad profesional.
Fijando requisitos en relación con la representación voluntaria de las personas jurídicas.
A fin de evitar el fraude al sistema de representación aduanera.
El artículo 4, establece la liberalización del ejercicio de la actividad de representante aduanero frente a la regulación vigente.
La única exigencia para su ejercicio es la de acreditar un conocimiento mínimo de la regulación tributaria y aduanera del comercio exterior.
Como resultado, ésta da contenido a las especiales relaciones jurídicas que el derecho aduanero comunitario atribuye, por tanto, a representante y representado en relación con el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
Y se prevé la inscripción de los representantes aduaneros en un Registro en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A los efectos de la correcta gestión y control de uso de este tipo especial de representación voluntaria.
Siguiendo la línea de la Ley 58/2003 del 17 de diciembre, regula las posibles formas de acreditar dicha representación
Las garantías de la deuda aduanera y fiscal y la regulación de la responsabilidad tributaria derivada de la presentación de declaraciones en las aduanas están reguladas en distintas leyes.
Se hace necesario incorporar, mediante las disposiciones adicionales primera y segunda, las formas prácticas de aplicación de estas obligaciones.
El presente real decreto se dicta en razón de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española. Otorgando al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario.
A propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2010.
Se puede consultar este documento en el siguiente enlace: RD 335/2010.